Artículo 1. El reglamento establece la organización, integración y funcionamiento de la Comisión de Bibliotecas de la Escuela Nacional de Lenguas, Lingüística y Traducción (ENALLT).
Artículo 2. Este reglamento se elaboró conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, relativos a la estructura y funciones de la Comisión de Bibliotecas.
Artículo 3. La Comisión es un órgano académico asesor de la Coordinación de la Biblioteca de la ENALLT.
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario, la Comisión tiene como funciones:
I. Aportar información relevante al titular de la dependencia, al consejo técnico y al coordinador de la biblioteca acerca de los servicios y necesidades de información de la comunidad académica y estudiantil;
II. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca;
III. Opinar sobre las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación;
IV. Seleccionar el material documental, a partir de las bibliografías básicas que le hagan llegar el personal académico y demás usuarios;
V. Asegurar que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en la biblioteca;
VI. Proveer las necesidades presupuestarias de la biblioteca para adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado;
VII. Opinar sobre las necesidades del personal que labora en la biblioteca y la ampliación de espacios y servicios;
VIII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la biblioteca, a fin de que sean utilizados para los fines que fueron asignados;
IX. Presentar los reglamentos de la biblioteca y de la propia comisión ante el Consejo Técnico y la propia Comisión para su aprobación;
X. Conocer los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario, y;
XI. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiere la Legislación Universitaria.
Artículo 5. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo Técnico para un periodo de dos años, y podrán ser renovados un período más, excepto el Director de la Escuela y el Coordinador de la Biblioteca, quienes serán miembros permanentes de la misma. La Comisión se integrará de la siguiente manera:
I. Un presidente, quien será el Director de la Escuela; en su ausencia, la presidirá el Secretario General o el Coordinador de la Biblioteca;
II. Un secretario, quien será el Coordinador de la Biblioteca;
III. Un representante de los profesores de tiempo completo del Departamento de Lingüística Aplicada;
IV. Un representante de la maestría en lingüística aplicada;
V. Un representante de la Coordinación de Formación Docente;
VI. Un representante de la Licenciatura en Lingüística Aplicada;
VII. Un representante de la Licenciatura en Traducción;
VIII. Un representante de los profesores de lengua;
IX. Un representante de las Sedes Externas de la Escuela;
X. Un representante del personal académico que labore en la biblioteca, que será designado por el Coordinador;
XI. Un representante del personal administrativo bibliotecario, que será designado por el Coordinador;
XII. Los representantes de los alumnos elegidos, de licenciatura y de posgrado.
Artículo 6. Los nombramientos de los representantes en la Comisión podrán ser revocados por el área correspondiente, por incumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. En el caso de renuncia voluntaria, ésta deberá manifestarse por escrito previamente a la siguiente reunión de la Comisión.
Artículo 8. En caso de que un miembro se encuentre de licencia, año sabático o no pueda cumplir su función dentro de la Comisión, el Coordinador designará a un suplente que cubrirá al miembro durante el tiempo que dure su ausencia.
Artículo 9. Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Pertenecer al personal académico adscrito a la ENALLT;
II. Tener cuando menos un año de servicios académicos en la UNAM;
III. Para el caso del bibliotecario administrativo, debe ser una persona reconocida por su experiencia en el campo, con un año o más de servicios.
Artículo 10. El Presidente de la Comisión deberá:
I. Presidir las reuniones de la misma;
II. Dirigir la discusión y análisis de cada uno de los asuntos;
III. Precisar las conclusiones que se den en torno a los asuntos expuestos;
IV. Presentar un informe anual de las actividades de la Comisión ante el Consejo Técnico de la ENALLT.
Artículo 11. El Secretario de la Comisión deberá:
I. Presidir la Comisión en ausencia del Presidente;
II. Convocar a las reuniones de la misma;
III. Elaborar el orden del día para cada reunión y distribuirla entre sus integrantes;
IV. Elaborar la minuta para cada una de las reuniones y presentarla en la siguiente reunión para aprobación y firma de sus integrantes;
V. Informar a la Presidencia de la Comisión todo lo relacionado con los asuntos de su competencia;
VI. Resguardar toda la información generada de los trabajos de la Comisión.
Artículo 12. De los demás integrantes de la Comisión:
I. Comunicar oportunamente al Secretario de la misma sus opiniones sobre las minutas y notificar cuando no puedan asistir a las reuniones;
II. Proponer previamente los asuntos por tratar en las reuniones a través del Secretario;
III. Avalar los acuerdos o documentos que la Comisión genere;
IV. Proponer la asistencia a las reuniones de la Comisión de aquellas personas que consideren necesarias para apoyar o exponer algún asunto que deba contemplar, previo acuerdo con el Secretario.
Artículo 13. La Comisión se reunirá cuatro veces al año, de preferencia el primer jueves de los meses de enero, mayo, agosto y noviembre, o cuando se considere necesario. En horario de las 17:00 hrs.
Artículo 14. Las reuniones se celebrarán con la asistencia del 50% más uno de los integrantes 15 minutos después de la hora convocada. Los acuerdos tomados en las reuniones así celebradas serán acatados por los miembros de la Comisión.
Artículo 15. Cuando la situación lo amerite, un integrante de la Comisión podrá solicitar una reunión extraordinaria a través del Secretario.
Artículo 16. Las reuniones no deberán durar más de dos horas, excepto en casos extraordinarios.
Artículo 17. El presente Reglamento y las funciones de la Comisión entrarán en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Técnico de la ENALLT.
Artículo 18. Los miembros de la Comisión recibirán su nombramiento por escrito en la primera reunión de la misma.
Artículo 19. Las modificaciones a este reglamento deberán ser sancionadas y/o aprobadas por el Consejo Técnico de la ENALLT.
Artículo 20. La primera reunión de la Comisión tendrá lugar una vez aprobado su reglamento y conforme a las convocatorias de la Presidenta.
Biblioteca Stephen A. Bastien
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